Hola a tod@s!
Al tener varios grupos de alquiler en Facebook me ha surgida una idea de compartir mi experiencia con la gente y escuchar su opinión sobre diferentes situaciones que podemos sufrir todos aquellos que alquilan y viven de alquiler.
Yo creo que uno de los temas más discutidos, sobre todo entre el casero y inquilino, es la devolución de la fianza al finalizar el plazo del contrato de alquiler (no me importa aquí si fuese un contrato verbal o escrito). Y es que veo en muchos grupos discusiones cuando a una persona no se le haya devuelto una fianza porque el propietario impuso unas condiciones terribles para finalmente no devolver la fianza.
Bien, la cuestión lógica que se pregunta aquí es un qué hacer. En estos casos siempre vamos a la ley, para ver qué nos dice el Derecho al respecto. Pues sin más, vamos a ver lo que dice el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos:
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Para nosotros serán importantes solo dos apartados, primero y cuarto. En el primer apartado nos establece que la devolución de fianza se realiza al finalizar el contrato de alquiler sin más condiciones. Entonces, es lógico que cualquier otra condición o requisito que os impone un propietario es ilegal. He tenido una experiencia con unos propietarios que no querían devolver mi fianza si no nos desempadronamos de su piso. Hemos tardado 5 meses en devolver toda la cantidad puesto que mi novia no podía cambiarse de padrón debido a su trabajo fuera de España. En aquel momento no sabíamos de dicho artículo, así que sin más, hemos aceptado las condiciones impuestas.
Volviendo a nuestra ley, el apartado cuarto establece una forma clásica por la que se supone que el arrendamiento está finalizado y hay que devolver fianza, es la devolución de las llaves al propietario. Junto con esto podemos encontrar el devengo del interés legal si hay una demora en devolución de la cantidad.
Yo creo que en este breve artículo se ha quedado claro que si el propietario os dice que hay que hacer algo para poder devolver la fianza, le podéis aconsejar a leer bien el texto legal o poner una denuncia.
Así que espero vuestras historias sobre algo parecido que os haya surgido.